Aquí un extracto del Dictamen Nº 303/1 de la Dirección del Trabajo de fecha 18 de enero de 2017.
Con la entrada en vigencia de la Reforma Laboral, a partir del 1º de abril de 2017, los empleadores no pueden extender de forma unilateral los beneficios pactados con los sindicatos.
A partir del 1º de abril de 2017, los sindicatos y empleadores que suscriban contratos colectivos, podrán acordar la aplicación general o parcial de sus estipulaciones a todos o parte de los trabajadores de la empresa o establecimiento de empresa sin afiliación sindical. En el caso antes señalado, para acceder a los beneficios dichos trabajadores deberán aceptar la extensión y obligarse a pagar todo o parte de la cuota ordinaria de la organización sindical, según lo establezca el acuerdo.
El acuerdo de extensión entre el sindicato y el empleador deberá fijar criterios objetivos, generales y no arbitrarios para extender los beneficios a trabajadores sin afiliación sindical.
Respecto a la naturaleza jurídica de la extensión de beneficios, esta se configura como un acto jurídico bilateral, por consiguiente, para que las estipulaciones pactadas por las partes en un instrumento colectivo se apliquen a terceros, requiere que ambas partes (sindicato y empleador) concurran con su voluntad asintiendo a dicha extensión.
Sin perjuicio de lo anterior, el empleador podrá aplicar a todos los trabajadores de la empresa las cláusulas pactadas de reajuste de remuneraciones conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el que haga sus veces, siempre que dicho reajuste se haya contemplado en su respuesta al proyecto de contrato colectivo presentado por un sindicato.
Aquellos trabajadores que se encuentran afectos a un instrumento colectivo, aun cuando hayan cambiado su afiliación sindical, deberán permanecer sujetos al instrumento suscrito por la organización a la que pertenecían, no pudiendo ser parte del proceso de negociación del sindicato al que se afilió después. No obstante, al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado anteriormente, ese trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del nuevo sindicato al que se hubiere afiliado, en caso de existir éste.
Ningún trabajador podrá estar afecto a más de un contrato colectivo en función de un mismo empleador.
Es necesario precisar que en el caso que un trabajador acepte la extensión general o parcial de las estipulaciones de un instrumento colectivo del que no es parte (no era socio), en virtud de un acuerdo de extensión, decida involucrarse en una negociación colectiva, deberá dejar de percibir los beneficios extendidos al momento de entrar en vigencia el instrumento colectivo suscrito producto de la negociación colectiva en que participe o se involucre. Lo anterior con el objeto de evitar que el trabajador reciba dos veces beneficios, del instrumento extendido y del nuevo instrumento.
El sindicato de trabajadores Nº 2 de la UDP, interpreta el dictamen N°303/1 de la Dirección del Trabajo de fecha 18 de enero de 2017 en relación al pago de cuotas sindicales de la siguiente manera:
Un trabajador que por extensión recibe beneficios y se involucre en el proceso de negociación colectiva que se está llevando a cabo entre el Sindicato Nº 2 y la UDP, al entrar en vigencia el instrumento colectivo, sólo debe pagar cuota sindical a nuestro sindicato.